El Consejo Nacional de la Judicatura es el responsable de realizar los procesos de evaluación de las actividades judiciales de los Magistrados de Cámaras de Segunda Instancia y Jueces del país, así como la investigación de las denuncias interpuestas en contra de funcionarios judiciales, debido a presuntas irregularidades administrativas efectuadas durante su gestión judicial, de esta forma asume el cumplimiento estricto al mandato constitucional y legal. Tales actividades, son realizadas a través de la Unidad Técnica de Evaluación, sustentada su creación y funciones en los Art. 46 (b), 64 al 76 de la Ley del CNJ y 44 de su Reglamento.
Corresponde además a la Unidad Técnica de Evaluación el seguimiento permanente de la evolución de las sedes judiciales en la forma que se establezca en el Manual de Evaluación de Jueces y Magistrados de Cámara de Segunda Instancia.
¿QUÉ ES UNA EVALUACIÓN JUDICIAL?
La Evaluación Judicial, es el proceso permanente y sistemático que permite medir en forma cuantitativa y cualitativa la actividad judicial realizada por los Jueces y los Magistrados de Cámaras de Segunda Instancia, comparando su actuación profesional con normas de actuación, sean estas de administración del tribunal o de administración de justicia, incluyendo criterios de rendimiento, legales y técnicos predeterminados.
FINALIDAD DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN
La finalidad de los procesos de evaluación, es la de aportar conocimiento e información al Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura para la toma de decisiones que tengan relación con la mejora de la administración de justicia, la Carrera Judicial y el desarrollo profesional de los funcionarios judiciales, tales como: especialización, ascensos, traslados, distinciones especiales, y cualesquiera otras que sean competencia del Consejo Nacional de la Judicatura, como son las áreas de mejoramiento por vía de capacitación y otras. (Art. 86 LCNJ y apartado 1.2 del Manual de Evaluación).
CLASES DE EVALUACIONES JUDICIALES
Durante el año calendario se realizan dos evaluaciones, constituyen procesos evaluativos continuos, uno de éstos es presencial y el otro es no presencial o de seguimiento.
- Evaluación Presencial: Se lleva a cabo con la presencia de los Evaluadores en las sedes judiciales; comprende la aplicación de todos los criterios establecidos en el Manual de Evaluación, comprobando los datos proporcionados por los funcionarios judiciales en los Informes Únicos de Gestión, que rinden semestralmente a la Unidad Técnica de Evaluación del CNJ.
Evaluación No Presencial: Este tipo de evaluación abarca solamente los criterios evaluativos que pueden ser verificados sin presencia de los Evaluadores, reduciéndose a los aspectos relacionados con los criterios 6 y 8 del Manual de Evaluación, que miden la asistencia y aprovechamiento de actividades de capacitación judicial y actualización de conocimientos de los jueces, la presentación correcta de los Informes Únicos de Gestión, su remisión en plazo y cualquier otra información solicitada por el Consejo, así como la medición de la eficiencia judicial.
Evaluación de seguimiento: En caso de ser evaluación de seguimiento, además de los criterios 6 y 8, se verifica el cumplimiento de las observaciones realizadas durante la evaluación presencial anterior, lo que puede lograrse con visitas de sedes judiciales o mediante requerimiento de información. (Art. 86 LCNJ, apartado 1.3 del Manual de Evaluación y apartado 15.4 de la Guía de Actuación de la Unidad Técnica de Evaluación).